jueves, 1 de mayo de 2014

Desgravación en la Declaración de la Renta 2013 por la compra del material escolar

Recordad que este año en Aragón, se puede desgravar por la compra de libros de texto y material escolar en le ejercicio de la declaración de la renta  correspondiente al 2013. Esta deducción se realizará en la casilla 926 del modelo de declaración en el tramo autonómico del IRPF.

Esta medida ha sido publicada en el BOA el 12 de febrero de 2014.y está dirigida a las familias con rentas medias y bajas.

Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de "material escolar" para dichos niveles educativos.

A estos efectos, se entenderá por "material escolar" el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo Escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.

En las declaraciones conjuntas en el supuesto de contribuyentes que tengan la condición de familia numerosa por cada hijo una cuantía fija de 150 euros.

En las declaraciones individuales en el supuesto de contribuyentes que tengan la condición de familia numerosa por cada hijo una cuantía fija de 75 euros.

Para la aplicación de la deducción se exigirá en el supuesto de familias numerosas que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual.

La acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

La deducción corresponderá al ascendiente que hay satisfecho las cantiades destinadas a la adquisición de libros de texto y del material escolar. No obstante si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.

Más información en la Agencia Tributaria en el teléfono 901 335 533, en la página www.agenciatributaria.es y en las Delegaciones y Administraciones Tributarias.

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